bandas de guerra y escoltas de bander nacional
   
 
  reglamento de ceremonial militar
REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1938
REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que se confieren al Ejecutivo de la Unión, en la fracción
I del artículo 89 de la Constitución Política de la República, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
“REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR”


TÍTULO I
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1o.- El Ceremonial Militar tiene por objeto dar solemnidad a ciertos
acontecimientos de la vida militar, a los cuales importa que el soldado dé la más alta
significación; demostrar públicamente la disciplina y la ecuación militar de las tropas y
contribuir en el desarrollo tanto en los superiores como en los subalternos, acercándoles en
determinadas circunstancias , la confianza recíproca que constituye una de la fuerzas
morales del Ejército.
ARTÍCULO 2o.- Para conseguir los fines señalados, el presente reglamento fija las
normas, procedimientos y formalidades que deben observarse en ciertos actos, así como la
conducta que debe seguirse en el trato con los superiores, iguales e inferiores imponiendo,
además, la obligación de presentarse en todas las ocasiones con la seriedad, pulcritud y
caballerosidad que deben distinguir a los miembros del Ejército, evitando todo acto afectado
o poco serio, que pueda redundar en desdoro de la institución.
ARTÍCULO 3o.- Las normas, procedimientos y formalidades a que se refiere el
artículo anterior, se clasifican como sigue:
Himno Nacional (modalidades para su ejecución).
Honores Militares.
Demostraciones de respeto.
Formalidades del servicio.
TÍTULO IIHonores Militares
CAPÍTULO I
Definición y generalidades
ARTÍCULO 4o.- Honores militares son los que se hacen a la Enseña Nacional y a las
personas por la jerarquía o cargo que ejercen. Se efectúan por las tropas en las ocasiones y
en la forma que previene el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5o.- Los honores militares comprenden:
Honores a la bandera.
Honores al cargo.
Honores a la jerarquía.
Honores especiales.
Honores fúnebres.
Revistas, de desfile, etcétera.
ARTÍCULO 6o.- Los honores militares se otorgan:
Con tropas.
Con toques especiales.
Con salvas.
ARTÍCULO 7o.- Los honores militares sólo tendrán lugar, entre el toque de diana y la
última lista de la tarde, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, debiendo
hacerse una vez en la mañana y otra por la tarde. Únicamente la guardia con bandera,
nombrada al efecto, hará honores al C. Presidente de la república cuando concurra a un acto
solemne, sea cual fuere la hora en que éste tenga que efectuarse. 
ARTÍCULO 8o.- No se harán honores a persona alguna en el momento de hacerlos a
la bandera; pero se le harán después de dicho acto.
ARTÍCULO 9o.- Cuando las tropas estén en campaña cerca del enemigo, no harán
honores.
ARTÍCULO 10.- Los honores prescritos para la llegada de un alto funcionario a una
plaza, se omitirán cuando se encuentre en ella otro funcionario de superior categoría.
ARTÍCULO 11.- Tampoco se harán honores a persona alguna, cuando ya hubieren
sido hechos a otra de superior categoría que se encuentre en el recinto cuartel o plaza, y
que conforme a este reglamento le correspondan.ARTÍCULO 12.- Cuando el Presidente de la República o algún funcionario que
correspondan honores militares, se hagan representar para concurrir a una ceremonia oficial,
no se harán a sus representantes los honores correspondientes a dichos funcionarios, pero
sí se le harán a dicho representante los que le correspondan por su jerarquía o cargo.
ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de varios militares de distinta graduación, a quienes
correspondan honores, éstos se harán al de superior jerarquía. Si todos fueren iguales, los
honores que les corresponden se harán al conjunto de ellos. 
ARTÍCULO 14.- Las personas a quienes correspondan honores, podrán mandarlos
suspender o excusarlo cuando lo juzguen oportunos.
ARTÍCULO 15.- Cuando las tropas formen en valla o en orden de revista para hacer
honores, verificarán éstos sucesivamente por cuerpos, comenzando por los más cercanos a
la persona a quien se hagan dichos honores.
CEREMONIAL DE LA BANDERA
CAPÍTULO II
Generalidades
ARTÍCULO 16.- Las banderas del Ejército son el emblema oficial de la Patria y, por lo
tanto, todos los militares deben tributarles las demostraciones de respeto y los honores que
se detallan en este Reglamento, a cuyo efecto, deberán conocer el ceremonial que a
aquellas corresponde.
ARTÍCULO 17.- Todas las prevenciones contenidas en este Reglamento relativas a
las banderas y abanderados, son aplicables a los estandartes y portaestandartes.
ARTÍCULO 18.- Siempre que se disponga de banda de música se ejecutará el Himno
Nacional, cuando la de guerra toque “Bandera” para hacer honores a la misma.
ARTÍCULO 19.- La bandera oficial en el Ejército Nacional, será de dos clases: una
para los cuerpos de tropa y otra para los edificios militares; la primera se confeccionará de
acuerdo con las dimensiones y características que señala el Reglamento de uniformes y
Divisas; esta insignia acompañará constantemente a los cuerpos de tropa, con excepción en
los casos previstos en el artículo 23. Las banderas para los edificios militares serán de lienzo
y dimensiones proporcionales a los edificios en que se deban usar y se conservarán en los
cuarteles y edificios militares al cuidado del conserje o del personal que designe el
Comandante del Cuerpo o Dependencia que ocupe dicho edificio.
La bandera será izada en los días que señale el Calendario Oficial, en los casos que
previene este Reglamento o cuando se ordene. 
ARTÍCULO 20.- Mensualmente, antes de cada Revista de Administración, formará el
cuerpo para rendir honores a la Bandera y cantándose enseguida ante ella el Himno
Nacional.Por la tarde, se efectuarán sencillas festividades en homenaje a ella, sustentándose
unas platicas alusivas ante toda la corporación y desarrollándose eventos deportivos.
ARTÍCULO 21.- Las banderas de guerra de los Cuerpos se conservarán siempre
desplegadas en un nicho que estará en la Sala de Banderas o Estandartes, y cerca de ella
habrá día y noche, un centinela con la consigna de no permitir que alguien la toque, con
excepción del Comandante del Cuerpo, el Ayudante y el Abanderado.
ARTÍCULO 22.- En toda unidad de tropa, el Comandante llevará personalmente el
historial de la bandera.
ARTÍCULO 23.- Solo en operaciones de guerra con enemigo extranjero, la bandera
acompañará al cuerpo a que pertenezca, donde quiera que éste se halle y se llevará en un
estuche al cuidado inmediato del abanderado. Durante el combate y en momentos críticos
se desplegará para enardecer el valor, levantar el ánimo o estimular el espíritu de sacrificio.
Cuando no exista de por medio la circunstancia señalada, se dejará en la matriz de la
corporación o en la Comandancia de la Zona o de la Guarnición que corresponda; en estos
dos últimos casos, se levantará un acta para constancia del depósito hecho. 
ARTÍCULO 24.- Durante las marchas en tiempo de paz, la bandera se llevará en un
estuche al cuidado del abanderado, quien la depositará en los estacionamientos, en el
alojamiento del Comandante del Cuerpo con las seguridades debidas.
ARTÍCULO 25.- La Secretaría de la Defensa Nacional determinará la reposición de
una bandera cuando se hubiere deteriorado o cumplido su tiempo. En todo caso, se hará
constar el motivo de la reposición, en acta que levantará el Consejo Administrativo.
ARTÍCULO 26.- La misma Secretaría será quien determine, previo estudio, cuáles de
las banderas que se den de baja en los Cuerpos, deben conservarse en los Museos Militares
o en los que corresponda. 
ARTÍCULO 27.- Cuando la historia de una bandera amerite que ésta sea conservada,
la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá su entrega al lugar que designe, con el
ceremonial que se detalla en el artículo 33 de este Reglamento. En caso contrario, se
dispondrá que sea incinerada con el mismo ceremonial; en ambos casos se levantará un
acta que formarán los que asistan al acto y se conservará en el archivo general de la
Secretaría de la Defensa Nacional, junto con el historial de la bandera.
ARTÍCULO 28.- A las banderas pertenecientes a corporaciones militares de naciones
amigas, que por cualquier circunstancia se encuentren en el país, se les harán los mismo
honores y demostraciones de respeto que a la nacional, cuando se trate de ceremonias o
actos militares.
CAPÍTULO III
Entrega de la Bandera
ARTÍCULO 29.- En nombre de la Nación, el C. Presidente de la República hará
entrega personalmente de las banderas a los Cuerpos de Tropa del Ejército. Cuando no
fuere posible que lo haga personalmente, lo hará en su nombre el Secretario de la Defensa
nacional o el general que expresamente designe aquél.ARTÍCULO 30.- Para la entrega de la bandera de un batallón, se procederá conforme
al ceremonial siguiente:
El Cuerpo formará armado. En línea de tres filas en orden de revista en el lugar que
se ordene; al presentarse el Primer Magistrado o su representante, se le harán los honores
que le correspondan y el que hace la entrega pasará a colocarse a veinticinco metros frente
al centro de la unidad, teniendo a su izquierda y a un paso de intervalo, al Comandante de la
misma, quién lo habrá acompañado desde su llegada, llevando un corneta de órdenes.
En este situación, el Comandante del Cuerpo mandará tocar “¡Atención!” y “Bandera”,
a cuyo toque, el ayudante conducirá directamente al abanderado, que irá en medio de la
escolta de bandera, hasta colocarlo a la izquierda del Comandante; el Ayudante se colocará
a la izquierda de la escolta. Verificando esto, el Comandante del Cuerpo mandará presentar
las armas. El Primer Magistrado, o quien lo represente, tomará y desplegará la bandera que
habrá conducido hasta ese lugar uno de sus ayudantes y se dirigirá al Cuerpo en estos
términos:
“CC. Jefes, Oficiales y Tropa del batallón (regimiento etcétera) número... vengo en
nombre de la Patria a encomendar a su valor, patriotismo y estricta disciplina esta bandera,
que simboliza su independencia, sus instituciones, la integridad de su territorio y su honor
militar. ¿Protestan honrarla y defenderla con lealtad y constancia?.
Los Jefes, Oficiales y Tropa contestarán:
“Sí, protesto”.
El C. Presidente o su representante proseguirá:
“Al concederles el amparo de su sombra y el honor de ponerla en sus manos,
garantizo a la Patria, con fundamento en las virtudes que les reconozco, que como buenos y
leales soldados sabrán cumplir su protesta”.
Enseguida, entregará la bandera al Comandante del Cuerpo quien después de
pasarla al abanderado, que previamente habrá envainado su espada, mandará tocar
“Bandera”. El Ayudante conducirá al abanderado con la escolta a su colocación, marchando
por todo el frente del Cuerpo y a seis pasos de él; verificando esto, el mismo Comandante
del Cuerpo mandará suspender el toque y la tropa, apuntando hacia arriba, hará una salva.
ARTÍCULO 31.- Los Cuerpos de Caballería recibirán su estandarte montados, en
línea de secciones por tres, formación de revista y con el mismo ceremonial que los de
Infantería; solo que el Comandante desmontará cuando el C. Presidente o su representante
esté a pie para recibir el estandarte y entregarlo al portaestandarte. En Artillería se observará
el mismo ceremonial, formando el Cuerpo con material en línea, con medios intervalos.
ARTÍCULO 32.- Si hubiere varios cuerpos que deban recibir bandera, se procederá en
la forma expresada por orden numérico progresivo de batallones y regimientos.
CAPÍTULO IVReposición de la Bandera
ARTÍCULO 33.- Cuando se trate de reponer un bandera, se observarán las
formalidades prescritas en los artículos 25, 26 y 27; pero antes de recibir la nueva, se
entregará la que cause baja con las formalidades siguientes:
El Cuerpo formará según el arma, de acuerdo con lo prevenido en el capítulo anterior,
con su bandera o estandarte. El C. Presidente de la República o su representante será
recibido con los honores correspondientes y colocándose al frente y centro del Cuerpo a la
distancia prevenida y teniendo a su izquierda al Comandante del mismo, éste mandará tocar
“Atención”, “Presentar las armas” y “Bandera”; a este toque, el Ayudante conducirá al
abanderado con la escolta y lo colocará a la izquierda del Comandante del Cuerpo; el
abanderado saludará con la bandera al Cuerpo y enseguida la moverá tres veces a la
derecha e izquierda, en señal de despedida. Luego la pasará al Comandante del mismo y
éste la entregará, con su historial, al Primer Magistrado, quien la pondrá en manos del Jefe u
Oficial designado por la superioridad, para que éste la entregue, junto con el mencionado
historial, adonde la Secretaría de la Defensa Nacional lo haya ordenado.    
ARTÍCULO 34.- Terminado el acto, el Comandante del Cuerpo mandará cesar los
toques y en seguida se recibirá la nueva bandera con las formalidades que se detallan en el
Capítulo III de este Título.
CAPÍTULO V
Modo de llevar la Bandera
ARTÍCULO 35.- Cuando un batallón deba formar con su bandera desplegada, el
abanderado se colocará el portabandera de modo que la cuja caiga sobre su cadera
derecha; introducirá en ella el regatón del asta y mantendrá la bandera con la mano derecha
a la altura del hombro, procurando que quede ligeramente inclinada hacia adelante.
ARTÍCULO 36.- Cuando la tropa lleve las armas a discreción en columna de viaje, el
abanderado sacará el asta de la cuja y la colocará sobre el hombro derecho (o izquierdo),
manteniéndola con la mano derecha (o izquierda). La bandera se llevará enfundada.
ARTÍCULO 37.- Cuando la tropa descanse las armas, se sacará el asta de la cuja y
se bajara hasta que el regatón toque el suelo, a diez centímetros aproximadamente a la
derecha y a la altura de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha
a la altura del pecho, procurando que quede vertical.
En ceremonias cuya duración exceda de una hora, el abanderado será relevado por
otro subteniente designado al efecto por el Comandante del Cuerpo, y los individuos de la
escolta se alternarán en primera fila; éstos y el abanderado permanecerán firmes, y los de la
segunda adoptarán la posición del resto de la tropa.
ARTÍCULO 38.- Los oficiales portaestandartes de los cuerpos montados, llevarán el
estandarte, cuando formen a pie, de la manera prevenida en los artículos anteriores; a
caballo, introducirán el regatón en la cuja del estribo y mantendrán el asta vertical,
sosteniéndola con la mano derecha a la altura del hombro.
Al enfundar o desenfundar la bandera o estandarte, el Comandante mandará
presentar las armas y tocar “Bandera”. Toda tropa que marche con bandera o estandarte
desplegado, lo hará al toque de paso redoblado o marcha dragona.CAPÍTULO VI
Saludo con la Bandera
ARTÍCULO 39.- La bandera saludará solamente a otra bandera, nacional o extranjera,
a los restos de los héroes de la patria y a los de los militares muertos heroicamente en
guerra con el extranjero. El saludo se hará en la forma que se indica en los siguientes
artículos.
ARTÍCULO 40.- Cuando dos cuerpos o fracciones que lleven bandera se encuentren
sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis paso de distancia uno de otro, correrán a
lo largo del asta la mano derecha hasta la altura de los ojos, después de haber dado dos
pasos, la inclinarán ligeramente hacia al frente, hasta donde lo permita la longitud del brazo,
y la mantendrán en esta posición. Cuando hayan rebasado otros cuatro pasos, volverán a
levantar del mismo modo, y al avanzar dos pasos más bajarán la mano a su puesto.
Si una de las tropas estuviere a pie firme, su abanderado hará el saludo con la
bandera en los tiempos y a las distancias prevenidas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 41.- Las banderas y estandartes de los Cuerpos de Tropas, saludarán en
la misma forma a los restos de los héroes de la patria.
Fuera de estos casos, las banderas no harán saludo a persona alguna.
CAPÍTULO VII
La Escolta de la Bandera o Estandarte
ARTÍCULO 42.- La escolta de la bandera o estandarte estará formada por cuatro
soldados y un sargento 2/o. del Cuerpo, nombrados cada tres meses entre los más
distinguidos de su clase, y estos, cuando sea necesario, se sustituirán por individuos de
Plana Mayor.
CAPÍTULO VIII
Honores a la Bandera
ARTÍCULO 43.- Las guardias, los centinelas y los vigilantes por cuyas inmediaciones
pase una bandera, presentarán las armas; en las primeras, el corneta tocará “Bandera”
cincuenta metros antes de que llegue al puesto, hasta cincuenta metros después de haberlo
rebasado, dándose por terminado los honores.
ARTÍCULO 44.- Cuando una tropa pase frente a una bandera, su Comandante
mandará poner las armas al hombro y tanto él como los demás jefes y oficiales la saludarán;
los Comandantes de Sección, al hacer el primer tiempo del saludo, ordenarán a sus
respectivas unidades hacer lo mismo y volver la vista al costado en que se encuentre
aquélla; la tropa conservará esa posición hasta la voz de vista al frente, que darán los
citados comandantes al hacer el último tiempo del saludo. Sí lleva banda tocará paso
redoblado o marcha dragona, según el arma, hasta que la última fracción haya rebasado el
costado de la tropa estacionada. 
ARTÍCULO 45.- Cuando una bandera pase frente a una tropa que esté formada y
armada, el Comandante de ésta mandará presentar las armas y tocar “Bandera” desde
cincuenta pasos antes de que la bandera llegue a su costado, hasta igual distancia despuésde que haya rebasado el último hombre de la unidad; si está desarmada, se mandará tomar
la posición de firmes; los Comandantes de Sección mandarán hacer el saludo cuando la
bandera este a seis pasos de las suyas respectivas; la tropa permanecerá en esta posición
hasta que la bandera haya rebasado seis pasos por el costado opuesto.
ARTÍCULO 46.- Poco antes de izar o arriar la bandera en un cuartel o edificio militar,
el Comandante de la Guardia hará que ésta forme en una fila fuera de ella. En el momento
de izarla o arriarla, el Comandante de la Guardia mandará presentar las armas y tocar
“Bandera”. Durante el toque, las tropas que se encuentren en el recinto y estén presentes,
tomarán la posición de firmes o presentarán las armas o harán la demostración de respeto
que se previene en este Reglamento, dirigiendo la vista a la bandera. Terminado el acto, se
retirarán la guardia y el demás personal. Si hay banda de música, ésta tocará el Himno
Nacional acompañada de la banda de guerra, que ejecutará el toque primeramente
mencionado. 
ARTÍCULO 47.- Para el efecto del artículo anterior, se construirá un asta bandera de
cinco o más metros de altura, que se colocará al frente de la explanada del edificio ocupado
por las tropas, y si no existe un lugar adecuado, en el centro del patio principal, a condición
de que tenga la amplitud suficiente.
ARTÍCULO 48.- Cuando a una ceremonia concurran una o más banderas de países
extranjeros, se harán los honores a la nacional, y enseguida a las demás, en el orden que
se determine en cada caso.
ARTÍCULO 49.- Todo militar aislado que presencia la ceremonia de izar o arriar la
bandera de un cuartel o edificio militar tiene la obligación de hacer el saludo y mantenerse
firme durante el acto.
CAPÍTULO IX
Demostraciones de respeto a la Bandera
ARTÍCULO 50.- Cuando los militares uniformados transiten aisladamente y
encuentren una unidad que lleve bandera, deberán hacer el saludo militar conservando esta
posición desde seis pasos antes hasta seis pasos después de que haya pasado.
Cuando por algún motivo la tropa haga alto y la bandera quede frente a ellos, después
de saludarla, tomarán posición de firmes hasta que la Bandera vuelva a emprender la
marcha, en cuyo momento volverán a hacer el saludo militar hasta que los rebase.
Los militares que porten traje civil, se descubrirán seis pasos antes de llegar a la
Bandera o seis antes de que ésta llegue a ellos, cubriéndose nuevamente seis pasos
después de que haya pasado o sido rebasada.
ARTÍCULO 51.- Si durante una ceremonia que tenga lugar en un recinto o local en
que los concurrentes estén descubiertos, se presenta la Enseña de la Patria, los militares
deberán ponerse de pie permaneciendo en esta posición hasta que aquélla ocupe el lugar
designado; igual demostración harán cuando la Bandera se retire. En caso de que la
ceremonia tenga lugar al aire libre, los militares harán el saludo militar cuando se presente y
retire la Bandera.ARTÍCULO 52.- Las demostraciones de respeto que se previenen en este capítulo, se
hacen extensivas a las banderas de las escuelas e instituciones oficiales, así como a las
extranjeras.
CAPÍTULO X
Formalidades para conducir y retirar la Bandera en los Cuerpos de Tropa
ARTÍCULO 53.- Formado el Cuerpo en línea en tres o dos filasen orden de revista, el
Comandante mandará armar la bayoneta y que el corneta de órdenes toque “¡Atención!”, y
en seguida “Bandera”. A este toque, el abanderado, con la escolta de la Bandera
emprenderá la marcha hacia la sala de Banderas; el Ayudante que deberá encontrarse
previamente en el referido sitio, saldrá con la Bandera y al entregarla al abanderado éste
mandará presentar armas a la escolta, después ordenará romper la marcha para ocupar la
colocación correspondiente, después de desfilar por todo el frente del Cuerpo y a seis pasos
del él.
Desde que se aviste la Bandera, el Comandante del Cuerpo ordenará presentar las
armas y tocar “Bandera”, dando él media vuelta, cuando el abanderado llegue a la altura del
costado izquierdo de la Unidad. Tan pronto como el abanderado, con la escolta, haya
ocupado su colocación, el referido Comandante mandará cesar el toque y descansar las
armas.
ARTÍCULO 54.- Para retirar la Bandera, el Comandante del Cuerpo mandará que el
corneta o trompeta de órdenes toque “Atención” y “Bandera”, a cuyo toque el Ayudante
pasará a situarse al lugar en que deba recibir la Bandera para depositarla. En seguida el
mismo Comandante ordenará presentar las armas y tocar “Bandera” por toda la banda; al
iniciarse el toque, el abanderado mandará romper la marcha a la escolta y haciendo un
recorrido inverso, se dirigirá al lugar en que lo espera el Ayudante.
Al llegar allí, mandará presentar las armas y hará entrega de la Enseña al Ayudante,
quien la depositará en su lugar. Cuando ésta se pierde de vista, el Comandante del Cuerpo
mandará cesar el toque y descansar las armas y el abanderado, con la escolta, ocupará su
colocación por el camino más corto.
ARTÍCULO 55.- Las formalidades para recibir y retirar el Estandarte estando el
Regimiento a caballo, son las indicadas en los artículos que anteceden. Cuando las tropas
se encuentran armadas de mosquetón únicamente, llevarán éste en guardia.
ARTÍCULO 56.- En los Cuerpos de Artillería se observará el ceremonial antes
indicado. El Cuerpo formará en línea, en dos o tres filas, con medios intervalos.
ARTÍCULO 57.- Cuando una fracción del Cuerpo deba formar con su bandera, se
procederá en forma análoga a la prevenida en los artículos anteriores, con la diferencia de
que el Comandante de la fracción será quien ordene los movimientos y toques prevenidos
para el Comandante del Cuerpo, tanto para recibir la enseña como para la Unidad mínima
que deberá acompañarla en estos casos será una Sección.
CAPÍTULO XI
Imposición de Condecoraciones a las BanderasARTÍCULO 58.- Corresponde al C. Presidente de la República imponer las
condecoraciones personalmente o por medio del Secretario de la Defensa Nacional, de los
Comandantes de Zona o unidades superiores.
ARTÍCULO 59.- Para condecorar a una bandera, se publicarán las disposiciones de la
Secretaría de la Defensa Nacional en la Orden General de la Plaza, motivo, fecha, hora,
lugar y orden en que se efectuará la ceremonia, disponiendo que todas las tropas de la
guarnición concurran al acto, armadas, con bandera y al mando de sus comandantes
orgánicos.  
ARTÍCULO 60.- La ceremonia tendrá lugar en la forma siguiente:
Los Cuerpos que concurran a las órdenes del Comandante de la Guarnición o zona,
se establecerán en línea en tres filas, en orden de revista, a derecha e izquierda del Cuerpo
que vaya a ser condecorado, en la situación más conveniente para presenciar la ceremonia.
Las tropas harán los honores que correspondan al C. Presidente o al funcionario que en su
representación vaya a imponer la condecoración, colocándose éste a cincuenta metros al
frente y centro del Cuerpo que vaya a recibirla; en seguida, el Comandante de la Guarnición
o Zona mandará tocar “Atención” y “Bandera”; a este toque, los Ayudantes de los Cuerpos
presentes pasarán a colocarse a la izquierda de la primera fila de la escolta de bandera de
los suyos y en seguida, el mismo Comándate mandará presentar las armas y tocar
“Bandera”. Al iniciarse este toque, todos los abanderados, con su escolta, conducido por los
ayudantes, pasarán a colocarse simultáneamente frente al que haga la imposición, del modo
siguiente:
El abanderado del Cuerpo cuya bandera vaya a ser condecorada, avanzará diez
pasos al frente y ejecutando después un cambio de dirección a la izquierda, continuará la
marcha paralelamente a la línea, hasta llegar al centro de la corporación, en cuyo momento,
cambiando de dirección a la derecha, avanzará hasta colocarse cuatro pasos ante el
funcionario que vaya a hacer la imposición. Los abanderados de las otras unidades
marcharán por el camino más corto hasta situarse a cinco pasos detrás del mencionado en
primer término, formando una línea con cuatro pasos de intervalo. Terminado el movimiento
se suspenderá el toque y se descansarán las armas.
Al acercarse a la bandera el funcionario que imponga la condecoración, el
Comandante de al Guarnición o Zona mandará presentar las armas y tocar “Bandera” e
Himno Nacional y el abanderado inclinará la Enseña para que le sea colocada la
condecoración en la corbata; en este instante los demás abanderados harán el saludo con la
bandera.
Terminado este acto y haciendo un recorrido inverso, volverán los abanderados a su
colocación, conducidos por los ayudantes, quienes, en seguida, pasarán a ocupar su
colocación, cesando los toques de las bandas; inmediatamente después, el Comandante del
Cuerpo que haya sido condecorado, ordenará que apuntando hacia arriba se hagan tres
salvas de fusilería. En seguida, las tropas desfilarán ante el Primer Magistrado o quien lo
represente.  
ARTÍCULO 61.- En los Cuerpos de Caballería, cuando estén montados o de Artillería,
con material, el C. Presidente y sus ayudantes se presentarán a caballo, efectuándose la
ceremonia con las mismas formalidades, con la diferencia de que las tropas presentarán el
sable o pondrán la carabina en guardia, cuando no vayan armadas de sable y de que las
distancias e intervalos prevenidos se contarán en metros.ARTÍCULO 62.- El Comandante de la Guarnición levantará un acta de la ceremonia y
la remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, quien mandará publicarla en el Diario
Oficial de la Federación y en la Orden General de la Plaza de México.
CAPÍTULO XII
Aniversario de la Recepción de la Bandera
ARTÍCULO 63.- Todas las Corporaciones del Ejército celebrarán anualmente el
aniversario de la recepción de su bandera, organizando al efecto festivales cuyos programas
consistirán, principalmente, en concursos de equitación, esgrima, atletismo, tiro y otros
números de carácter netamente militar; conferencias en que se haga resaltar los hechos
sobresalientes de la historia del país, la del Cuerpo y otros temas que tengan por finalidad
elevar el sentimiento patriótico en las tropas y el culto a la bandera.
CAPÍTULO XIII
Protesta de la Bandera
ARTÍCULO 64.- Cada vez que un General, Jefe u Oficial o individuo de tropa, cause
alta en un Cuerpo, hará la protesta de bandera; los Generales y Jefes, el día en que se les
dé posesión del mando ante el interventor o superior que lo dé a reconocer, y los oficiales y
tropa, el día en que pasen por primera vez Revista de Administración, lo que efectuará al
primer toque de dicho acto, y en presencia del Comandante del Cuerpo. 
ARTÍCULO 65.- Para tomar la protesta a los Oficiales y tropa, se formará todo el
Cuerpo armado y con bandera; la autoridad encargada de tomar aquélla, mandará presentar
las armas y que el ayudante conduzca al abanderado con la escolta hasta situarlo diez
pasos al frente y centro del Cuerpo; a continuación, ordenará que los oficiales y tropa que
vayan a protestar se reúnan al frente y a cuatro pasos de la bandera, en una fila, debiendo
quedar los oficiales a la derecha. El Comandante del Cuerpo y el ayudante se colocarán a la
derecha de la escolta y el Segundo Comandante con el Jefe de Instrucción, a la izquierda;
en seguida el citado Segundo Comandante tomará la protesta, empleando la siguiente
formula:
“¿Protestáis seguir con fidelidad esta Bandera, emblema de nuestra Patria, y
defenderla hasta perder la vida?”
Los interrogados contestarán:
“Sí protesto”.
A lo que el Comandante responderá:
“Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
En seguida hará el ayudante que los que protestaron desfilen bajo la bandera, que el
abanderado inclinará ligeramente hacia delante; unos y otros la saludarán como está
prevenido y volverán a sus puestos. Terminado el acto, el ayudante conducirá la bandera a
su colocación y cuando lo haya verificado, el Comandante mandará descansar las armas.La protesta de los Generales y Jefes se hará siguiendo procedimiento análogo.
ARTÍCULO 66.- En los Cuerpos montados se tomará la protesta estando el personal
pie a tierra, y se observará el mismo ceremonial.
CAPÍTULO XIV
El Himno Nacional
ARTÍCULO 67.- El Himno Nacional es el canto a la Patria.
ARTÍCULO 68.- Las músicas militares sólo tocarán el Himno Nacional para hacer
honores a la bandera, al C. Presidente de la República, en la ceremonia del “Grito” en la
noche del 15 de septiembre, cuando los CC. Presidente de la República, Gobernadores de
los Estados, Presidentes Municipales, conmemoren la Independencia Nacional, y en actos
solemnes de carácter oficial; en todos ellos se tocará el coro, la primera estrofa y se
terminará con la repetición del citado coro. Queda prohibido usar el Himno o parte de él en
composiciones musicales. 
ARTÍCULO 69.- Siempre que en un acto oficial, se toque o cante el Himno Nacional,
las tropas formadas presentarán las armas y si están sin ellas, harán el saludo militar,
durante el tiempo que dure la ejecución.
ARTÍCULO 70.- Todo militar uniformado que no esté encuadrado en una tropa
formada, en el momento que perciba los acordes del Himno Nacional saludará militarmente.
Si se halla dentro de un recinto techado, continuará descubierto.
Igual actitud deberá adoptarse cuando en alguna ceremonia se toque el Himno
Nacional de cualquier otro País.
Las bandas de guerra tocarán Marcha de Honor siempre que se toque el Himno
Nacional al C. Presidente de la República.
ARTÍCULO 71.- Cuando en alguna ceremonia de carácter oficial deban tocarse el
Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar.
CAPÍTULO XV
Honores al Cargo
ARTÍCULO 72.- Todas las guardias por cuyas inmediaciones pase el C. Presidente de
la República, formarán en una fila, fuera y a la derecha del puesto presentando las armas; el
corneta tocará la Marcha de Honor completa, una sola vez.
Si se pierde de vista o penetra al recinto antes de terminar el toque, éste se
suspenderá. Si terminados lo honores, el C. Presidente se detuviere cerca de ella, la tropa
permanecerá en la misma formación y con las armas descansadas.
Al retirarse se repetirán los honores.ARTÍCULO 73.- Cuando pase frente a una tropa armada, el Comandante de ésta
mandará presentar las armas y tocar Marcha de Honor, desde que se encuentre a unos
veinticinco metros de aquélla, hasta que haya rebasado en igual distancia a la última
fracción. Si la tropa esta sin armas, mandará tomar la posición de firmes y los Comandantes
de Compañía, Escuadrón o Batería ordenarán sucesivamente hacer el saludo cuando llegue
a la altura de sus respectivas unidades.
ARTÍCULO 74.- Al pasar frente a tropas destinadas a hacerle honores, se le rendirán
sucesivamente por Cuerpos, cualquiera que sea la formación en que se encuentren.
ARTÍCULO 75.- Cuando una tropa a pie formada y armada pase frente a él, los
Generales, Jefes y Oficiales le saludarán en la forma reglamentaria y los Comandantes de
Sección mandarán sucesivamente a sus unidades hacer el saludo desde seis pasos antes
de llegar, hasta seis pasos después de rebasarle. En tropas montadas, los Generales, Jefes
y Oficiales procederán en igual forma y los Comandantes de Sección desde seis metros
antes, mandarán vista a la derecha o a la izquierda; después de haber rebasado seis metros
aproximadamente; vista al frente. Las tropas a pie y desarmadas procederán en esta misma
forma; pero las distancias serán de seis pasos.
ARTÍCULO 76.- En el Palacio Nacional o en su residencia oficial, habrá una guardia
con bandera, compuesta de una Sección al mando de un Capitán o Teniente, que solo hará
honores a su persona, sin perjuicio de las demostraciones de respeto que deberán hacerse a
quienes corresponda.
ARTÍCULO 77.- Cuando concurra a las Cámaras Legislativas o a alguna ceremonia
de carácter oficial, se nombrará una escolta a caballo o motorizada, compuesta de dos
Secciones, que lo acompañarán en todo el trayecto que recorra. Una Sección irá como
descubierta y la otra a retaguardia del coche presidencial.
En el lugar de su destino se establecerá una Guardia de Honor compuesta de una
Sección, con bandera, banda y música, a las órdenes de un Capitán.
Esta Guardia formará valla, y tanto a la llegada del Primer Magistrado, como a su
retirada, presentará las armas y las bandas tocarán Marcha de Honor e Himno Nacional.
Una batería de artillería, situada en el lugar conveniente, hará una salva de veintiún disparos
tiro a tiro con cinco segundos de intervalo, tanto a su llegada como al retirarse. Las tropas
que la Guarnición designe para el caso, formarán en valla en el trayecto que deban recorrer,
permaneciendo en dicha formación hasta que se retire. 
ARTÍCULO 78.- En las Guardias nombradas para hacer honores al C. Presidente de
la República, cuando concurra por la noche a algún acto solemne, después de retirarse
dicho funcionario, el Comandante, previos los honores correspondientes a la bandera, la
mandará enfundar y se retirará a su cuartel, marchando a la sordina.
ARTÍCULO 79.- Cuando visite algún cuartel o establecimiento militar, además de lo
prevenido en el artículo 72, será recibido y despedido en la puerta por el Comandante o Jefe
de la Dependencia, quien lo acompañará en su visita; en defecto de estos, será el Capitán
de Cuartel o la persona de mayor jerarquía quienes cumplirán con tal atención. La tropa, con
sus oficiales, formará sin armas en las cuadras o en el lugar que se designe. Cuando la visita
tenga lugar después de la última lista del día, se observarán las mismas formalidades para
su recepción, suspendiéndose los honores y la formación de las tropas.ARTÍCULO 80.- Siempre que llegue a una plaza o lugar donde haya tropa y se tenga
conocimiento de su llegada, acudirá a recibirlo la primera autoridad militar del lugar,
acompañada de su Estado Mayor o Ayudantes. Las tropas disponibles formarán en valla o
en orden de revista, desfilando después frente a su alojamiento, en columna de honor. Sí en
la plaza que arribe hubiere artillería, será saludado con una salva de veintiún disparos.
A su salida de la localidad se le harán los mismos honores que a su llegada,
suprimiendo el desfile.
ARTÍCULO 81.- En el lugar donde se encuentre transitoriamente el C. Presidente de
la República, las tropas no harán honores más que a él. En donde resida habitualmente,
esta restricción solo se observará en el recinto del Palacio del Poder Ejecutivo Federal. 
CAPÍTULO XVI
Honores al Secretario de la Defensa Nacional
ARTÍCULO 82.- Todas las guardias por cuyas inmediaciones pase, se formarán en
una fila a la derecha y dentro del puesto, presentarán las armas y el corneta tocará marcha
de honor completa una sola vez.
En caso de que se detuviere cerca de la tropa que haya hecho honores, ésta
conservará su formación, pero descansará las armas. Al retirarse, se repetirán los honores.
ARTÍCULO 83.- Cuando pase frente a una tropa formada, su Comandante mandará
presentar las armas y tocar marcha de honor completa, una sola vez. Si la tropa está sin
armas, mandará tomar la posición de firmes, y los Comandantes de Compañía, Escuadrón o
Batería, ordenarán sucesivamente hacer el saludo.
ARTÍCULO 84.- Cuando una tropa formada, con o sin armas, pase frente a él,
procederá como se indica en el artículo 75. 
ARTÍCULO 85.- Cuando visite algún cuartel o establecimiento militar, además de los
honores prevenidos en el artículo 82, será recibido y despedido en la puerta por el
Comandante o Jefe de la Dependencia, quien lo acompañará en su visita. En defecto de
éstos, será el Capitán de Cuartel, o la persona de mayor jerarquía quienes cumplirán con tal
atención. La tropa con sus oficiales, formarán sin armas en sus cuadras o en el lugar que se
designe. Cuando la visita tenga lugar después de la última lista del día, se observará lo antes
prescrito, con excepción de los honores y la formación de la tropa.
ARTÍCULO 86.- Siempre que llegue a una plaza o lugar en que haya tropas y se
tenga conocimiento de su llegada, acudirán a recibirlo la primera autoridad militar del lugar
con su Estado Mayor o Ayudantes y las tropas disponibles formarán en orden de revista para
hacerle honores, desfilando después frente a su alojamiento en columna de honor, si hubiere
artillería, se le saludará con una salva de diecinueve disparos.
A su salida de la localidad, se le despedirá con el mismo ceremonial, suprimiendo el
desfile.
ARTÍCULO 87.- Si en la plaza donde llegare se encuentra el C. Presidente de la
República, solo acudirá a recibirlo y a despedirlo la primera autoridad militar, como se deja
dicho en el artículo anterior.CAPÍTULO XVII
Honores al Subsecretario de la Defensa Nacional
ARTÍCULO 88.- A este funcionario se le tributarán los mismos honores que se
prescriben para los Generales de División con mando de tropas, en todas las plazas,
Cuerpos y Dependencias del Ejército.
CAPÍTULO XVIII
Honores al Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional
ARTÍCULO 89.- A este funcionario se le harán los honores que corresponden a los de
su jerarquía con mando de tropas, en las condiciones fijadas en el capítulo anterior.
CAPÍTULO XIX
Honores al Jefe del Estado Mayor del Ejército
y al Inspector General del Ejército
ARTÍCULO 90.- A estos funcionarios se les harán los honores que correspondan a los
de su jerarquía con mando de tropas, en las condiciones fijadas en el capítulo XVII.
CAPÍTULO XX
Honores a los Generales, Jefes y Oficiales con mando
ARTÍCULO 91.- A los Generales de División con mando de tropas, les corresponde,
en todas las tropas a sus órdenes, la formación de las Guardias en una fila, sin salir del
puesto con las armas presentadas y tres llamadas de honor, así como recepción por la
primera autoridad militar del lugar, acompañada de todos los Generales, Jefes y Oficiales
francos, de las plazas que visiten.
ARTÍCULO 92.- A los Generales de Brigada y Brigadieres les corresponden en las
tropas a sus órdenes, la formación de las Guardias con las armas descansadas, en una fila
sin salir del puesto, correspondiendo a los primeros dos llamadas de honor y una a los
segundos. Al arribo de un General de Brigada o Brigadier a una plaza guarnecida por tropas
que estén bajo su mando, se les recibirá en la forma que se prescriben en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 93.- Los Jefes y Subjefes de los Estados Mayores, Comandantes de
Guarnición y Mayores de Órdenes, tendrán en las Guardias de los Cuerpos y en los servicios
que forman parte de sus zonas, plazas o grandes unidades, los honores correspondientes a
los de su jerarquía con mando.
ARTÍCULO 94.- A los Coroneles con mando de Batallón o Regimiento, la Guardia en
Prevención formará en una fila con las armas descansadas sin salir del puesto.ARTÍCULO 95.- A los Tenientes Coroneles y Mayores de un Batallón o Regimiento, la
Guardia en Prevención formará en una fila dentro del puesto, sin armas.
ARTÍCULO 96.- A los Capitanes Comandantes de Armas, la Guardia en Prevención
en la fuerza a su mando, formará en una fila dentro del puesto y sin armas.
CAPÍTULO XXI
Honores a la jerarquía
ARTÍCULO 97.- Los honores que corresponden a los Generales, son:
Recepción y despedida en las Guardias en Prevención de los Cuarteles y
Dependencias que visiten, por los Comandantes de ellas. El Comandante del Cuerpo o Jefe
de la Dependencia, y a falta de estos el Capitán de Cuartel, los acompañará en su visita. 
ARTÍCULO 98.- Los honores que corresponden a los Jefes, son:
Recepción y despedida en los cuarteles que visiten por el Comandantes de la Guardia
en Prevención, debiendo acompañarlos en su visita un jefe de igual o inferior categoría o el
Capitán de Cuartel.
ARTÍCULO 99.- A los Oficiales les corresponden como honores: cuando visiten un
cuartel, recepción y despedida en las Guardias por el Comandante o Segundo Comandante
de las mismas, debiendo acompañarlos en su visita un oficial de igual o inferior jerarquía.
CAPÍTULO XXII
Honores especiales
ARTÍCULO 100.- A las banderas pertenecientes a corporaciones militares de
naciones amigas, que por cualquier circunstancia se encuentren en el país, se les harán los
mismos honores que a la nacional.
ARTÍCULO 101.- Las Banderas de países amigos que hayan sido obsequiadas a
alguna corporación del Ejército, como una muestra de simpatía, serán recibidas con los
mismos honores que la nacional y guardadas en nicho especial en el mismo local.
ARTÍCULO 102.- Los honores que el C. Presidente de la República disponga se
hagan a los miembros del Cuerpo Diplomático, se ordenarán por la Secretaría de la Defensa
Nacional, conforme a las instrucciones que sobre el particular reciba del propio Primer
Magistrado, por conducto de la de Relaciones, de acuerdo con las equivalencias siguientes:
Diplomáticas
Embajador.
Ministro Plenipotenciario.
Ministro Residente.
Encargado de Negocios.
Consejero.
Agregado Militar. Militares
Secretario de la Defensa Nacional.
General de División.
General de Brigada.
Coronel.
Teniente Coronel.
A su empleo.
Los honores que el C. Presidente de la República disponga se hagan a los
funcionarios mexicanos, ordenarán por la Secretaría de la Defensa Nacional conforme al
grado que tengan en el Ejército si son militares.
CAPÍTULO XXIII
Los honores fúnebres
Generalidades
ARTÍCULO 103.- El Ejército tributará honores fúnebres al C. Presidente de la
República, a los militares que hayan muerto en servicio activo, en reserva, retirados o con
licencia ilimitada, así como a los restos de los héroes de la Patria y a otras personalidades a
quienes ordene se le tributen en su caso, la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 104.- Esta clase de honores se rendirán aun cuando se halle presente un
militar de superior jerarquía a la del extinto; pudiendo suspenderse a petición de los deudos.
ARTÍCULO 105.- Los militares que asistan uniformados al funeral, portarán el luto
reglamentario.
ARTÍCULO 106.- Los Generales, Jefes y Oficiales que hagan guardia ante el cadáver
de un militar, mantendrán la espada en posición de descansar, como se previene para la
infantería.
ARTÍCULO 107.- Las tropas nombradas para hacer honores fúnebres, formarán en
línea frente a la casa donde se encuentre el cadáver.
Al salir el féretro harán los honores correspondientes al último cargo o grado del
extinto, incorporándose después al cortejo, formadas en columna, tocando paso redoblado o
marcha dragona durante el trayecto. Estas tropas no harán honores de ninguna otra clase y
portarán el luto reglamentario.
ARTÍCULO 108.- Las tropas acompañarán al cadáver hasta el cementerio; allí
formarán en línea para hacerle los últimos honores al ser descendido del carro mortuorio, y
el corneta de órdenes del Comandante tocará silencio frente a la fosa al bajar el ataúd. En
lugares en donde por la distancia u otro motivo que no sea posible que lleguen hasta él, lo
acompañarán hasta la salida de la población o lugar donde deba despedirse y
adelantándose al féretro, despedirán el cadáver con los mismos honores que al salir de la
casa mortuoria.ARTÍCULO 109.- El cortejo que acompañe al cadáver de un alto miembro del Ejército
o Armada, será organizado por la Guarnición de la Plaza respectiva en la forma siguiente:
I. Descubierta;
II. Banda;
III. Música;
IV. Ataúd;
V. Cortejo; y
VI. Grueso de la columna.
ARTÍCULO 110.- En campaña, al levantarse el campo después de una acción de
guerra, se suspenderán o suprimirán los honores a juicio del comandante de las fuerzas,
quien dispondrá ordinariamente que una fracción concurra al lugar donde se sepulte o
incineren los cadáveres.
ARTÍCULO 111.- Los centinelas, así como todos los militares que hagan guardia
cerca del cadáver, se relevarán cada diez minutos, sin ceremonia; y durante ese tiempo
permanecerán en la posición de firmes, con el arma descansada.
Al Presidente de la República
ARTÍCULO 112.- Si falleciere el Presidente de la República, el Jefe de Ayudantes del
finado, hará que la guardia de honor enlute su bandera y que una parte de dicha guardia se
sitúe en lugar conveniente, fuera de la cámara mortuoria, estableciendo cuatro centinelas
cerca de los ángulos del féretro y dos en la puerta del salón. 
ARTÍCULO 113.- Los Ayudantes del Presidente, alternando con el personal de
Generales, Jefes y Oficiales de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Guarnición,
harán guardia por turnos de a cuatro, colocándose a los lados del féretro.
ARTÍCULO 114.- Al recibirse la noticia oficial de su muerte, o al día siguiente, si se
recibe durante la noche, se izarán las banderas a media asta en todos los lugares donde
hubiere guarnición y si hubiere artillería, se harán en ese momento una salva de veintiún
disparos.
Durante el día, las banderas de servicio de los cuarteles y edificios militares estarán
izadas a media asta, desde el toque de diana a la última lista de la tarde; y mientras no se
verifique la inhumación, la artillería hará un disparo cada media hora y tres al izarse o
arriarse las banderas.
ARTÍCULO 115.- Todas las tropas de la Guarnición con sus banderas y estandartes e
instrumentos de banda enlutados, concurrirán al entierro a las órdenes del Secretario de la
Defensa Nacional, formando en orden de revista o en valla en el trayecto que recorra el
cortejo fúnebre; y al pasar éste frente a ellas, harán los honores a que el extinto tenía
derecho en vida, desfilando después en columna, a retaguardia del cortejo. Al salir el féretro
de la casa mortuoria, la artillería hará una salva de veintiún disparos.Durante el tránsito, dos Ayudantes marcharán a caballo a los lados del carro
mortuorio, llevando el sable al hombro, y detrás de él irán los caballos del extinto con
caparazones negros.
Al llegar al cementerio, las tropas formarán en línea y cuando sea descendido el
féretro del carro mortuorio, las tropas presentarán las armas, las bandas de guerra tocarán
Marcha de Honor, las de música: el Himno Nacional y la artillería hará otra salva de veintiún
disparos. En el momento de bajar el ataúd, el corneta de órdenes del comandante de la
columna tocará silencio, frente a la fosa.
El personal del Ejército llevará luto durante nueve días, así como las banderas,
estandartes e instrumentos de banda, y por igual tiempo se izará la bandera de servicio
como se previene en el artículo 114.
El Secretario de la Defensa Nacional  
ARTÍCULO 116.- Si falleciere el Secretario de la Defensa Nacional, el Jefe de su
Estado Mayor hará que una Guardia de Honor se sitúe fuera de la cámara mortuoria. Esta
Guardia dará cuatro centinelas que se establecerán cerca de los ángulos del féretro y dos en
la entrada de dicha cámara. 
Los Jefes y Oficiales de su Estado Mayor, alternando con el personal de Generales,
Jefes y Oficiales de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Guarnición, harán guardias
por turnos de a cuatro, colocándose a los lados del féretro.
ARTÍCULO 117.- Al sepelio concurrirán todas las tropas de la Guarnición con sus
banderas e instrumentos de banda enlutados, y al mando del Subsecretario.
Durante el tránsito, dos miembros de su Estado Mayor marcharán a caballo a los
lados del carro mortuorio, llevando el sable al hombro y detrás de aquél irán los caballos del
extinto con caparazones negros.
Al llegar al cementerio, las tropas procederán en forma análoga a la prevenida al
tratarse del Presidente de la República, haciendo los correspondientes honores.
ARTÍCULO 118.- El personal del Ejército llevará luto durante tres días, así como las
banderas, estandartes e instrumentos de banda.
Al Subsecretario, Oficial Mayor, Jefe del Estado Mayor del Ejército e Inspector General
del Ejército
ARTÍCULO 119.- Los honores fúnebres para estos funcionarios serán los que
corresponden a su jerarquía con mando.
A los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa 
ARTÍCULO 120.- Además de las prevenciones de carácter general, contenidas en las
Generalidades de este capítulo, se observarán las que a continuación se expresan:
ARTÍCULO 121.- Al sepelio de un General de División, de Brigada o Brigadier con
mando de tropas, concurrirán las que hubieren tenido a sus órdenes al fallecer, armadas y
llevando las banderas o estandartes y los instrumentos de banda enlutados. Se nombraráuna guardia que se establecerá cerca de la cámara mortuoria colocando dos centinelas a la
entrada del salón.
Sus Ayudantes o Jefes y Oficiales del Cuerpo, alternando con los Generales, Jefes y
Oficiales de la Guarnición, harán guardias por turnos de a cuatro, a los lados del féretro. 
ARTÍCULO 122.- Cuando falleciere un Jefe con mando de tropas, concurrirán éstas al
sepelio armadas, con la bandera o estandarte e instrumentos de banda enlutados y
mandadas por el que le siga en categoría al extinto.
ARTÍCULO 123.- Al sepelio de un Oficial con mando de tropa, concurrirá, armada la
unidad que mandaba en vida, a las órdenes de quien le siga en categoría, así como la banda
de guerra.
ARTÍCULO 124.- Para los funerales de tropa se observarán las prescripciones
siguientes:
Al sepelio de un Sargento 1/o. concurrirá la Compañía, Escuadrón o Batería a que
haya pertenecido, sin armas y al mando del Sargento 2/o. más antiguo.
Al de un Sargento 2/o. o Cabo, concurrirá el pelotón sin armas.
Al de un Soldado, concurrirán cuatro soldados sin armas, de la unidad o dependencia
a que pertenecía.
ARTÍCULO 125.- Si el militar que falleciere no estuviere encuadrado en una Unidad
de tropa, el comando de la jurisdicción en que ocurra el fallecimiento ordenará que se le
hagan los honores que se previenen para los de su grado con mando y las tropas que deban
concurrir serán, a ser posible, las que hayan correspondido mandar en vida, según su
jerarquía.
ARTÍCULO 126.- Para el personal auxiliar, sólo se nombrará una comisión, según el
caso, de Jefes, Oficiales o individuos de tropa, para que concurran al sepelio. 
Especiales
ARTÍCULO 127.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá disponer a indicación
de la de relaciones y por acuerdo del C. Presidente de la República, que se tributen honores
fúnebres a los militares o diplomáticos extranjeros muertos en territorio nacional, de acuerdo
con lo prevenido en el artículo 102.
Igual procedimiento se seguirá tratándose de altos funcionarios de al federación o
Gobernadores de los Estados, pero el conducto en estos casos para tramitar la decisión
Presidencial, será la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con lo ordenado en el mismo
artículo 102.
CAPÍTULO XXIV
Revistas y Desfiles
Revistas ARTÍCULO 128.- Las revistas y desfiles tienen por objeto hacer honores, demostrar
los adelantos alcanzados por el Ejército o celebrar algún hecho glorioso para la Patria.
ARTÍCULO 129.- Las tropas serán presentadas en Revista ante el C. Presidente de la
República, altos Jefes del Ejército o altos funcionarios extranjeros, cuando expresamente lo
disponga la superioridad.
ARTÍCULO 130.- La organización de una revista se dará a conocer por la Orden de la
Plaza, de acuerdo con los puntos siguientes:
I. Integración del Cuartel General;
II. Clase y composición de la Unidad que deba constituirse;
III. El uniforme que para el acto deban usar los CC. Jefes, Oficiales y tropa, así
como el equipo de estas últimas;
IV. La disposición que deban adoptar las tropas para la Revista y las formaciones
de los Cuerpos;
V. Los movimientos que deban hacer las tropas una vez terminada la revista, para
formar la columna de desfile; y
VI. Los demás detalles de ejecución del desfile y de la dislocación de las tropas,
una vez terminado aquél.
ARTÍCULO 131.- En el caso de que excepcionalmente, por las dimensiones del
terreno o por otras circunstancias, sea necesario modificar las prescripciones relativas a las
formaciones y a los movimientos reglamentarios, se indicará en la Orden de que habla el
artículo anterior.
ARTÍCULO 132.- Las disposiciones que se formulen deberán tender a que las
evoluciones necesarias para pasar de la formación de Revista a la de Desfile, sean sencillas
y rápidas.
ARTÍCULO 133.- Durante el estacionamiento, las tropas se mantendrán en descanso;
los Comandantes de unidades cuidarán de que, sin invadir el terreno de las unidades
vecinas, se dejen libres los cruceros para el tránsito, para lo cual pasarán a retaguardia del
costado derecho e izquierdo o se doblarán las hileras necesarias, las que volverán a su
colocación sólo para hacer honores o emprender la marcha.
Colocación para la Revista
ARTÍCULO 134.- Cada Comandante de Cuerpo mandará reconocer por el Ayudante,
el terreno en que se vaya a formar y en caso necesario, colocar jalones para indicar la
ubicación del Cuerpo. Las unidades que deban pasar Revista al llegar a las inmediaciones
del lugar en que deban situarse, adoptarán la formación más apropiada para tomar su
colocación, a fin de facilitar las evoluciones.
ARTÍCULO 135.- En la Brigada o División, el Comandante en Jefe se situará a
cuarenta metros a la derecha, a la altura de la banda del primer Cuerpo o Comandante de laprimera Brigada, según el caso; teniendo dos metros atrás al Jefe del Estado Mayor y a igual
distancia de éste al Estado Mayor, formado en una o dos filas, según su efectivo. Quince
metros a la izquierda del Comandante, la escolta en línea o columna, según las
circunstancias.
ARTÍCULO 136.- El intervalo entre la brigadas será de cincuenta metros y de
veinticinco metros o pasos entre los Cuerpos, según el arma.
Presentación de la Tropas
ARTÍCULO 137.- La tropa que pase revista, será presentada preferentemente por su
Comandante titular.
ARTÍCULO 138.- Tan pronto como sea avistada en la proximidad de las tropas la
persona que deba pasar la Revista, el Comandante acompañado del Estado Mayor,
marchará vivamente a su encuentro. A seis metros le saludará con la espada y si va a
caballo, se colocará con sus Ayudantes un metro atrás y al costado contrario del que ocupen
las tropas.
ARTÍCULO 139.- Cuando tropas de diversas armas de una gran unidad deban pasar
Revista al mismo tiempo, el Comandante de ellas, con su Estado Mayor, acompañará a la
persona que pase la revista y ordenará que el primer Cuerpo haga los honores respectivos
conforme al presente Reglamento; los demás Cuerpos los harán sucesivamente a la orden
de sus comandantes respectivos, como está prevenido.
ARTÍCULO 140.- Toda persona que pase revista, si porta traje civil, se descubrirá
durante ella.
ARTÍCULO 141.- Los individuos de tropa conservarán una aptitud de extrema
marcialidad, dirigiendo la vista al superior que reviste las tropas al pasar por su frente. Los
Generales, Jefes y Oficiales encuadrados, saludarán con la espada si no la tienen
presentada.
ARTÍCULO 142.- Los Estados Mayores, seguirán a diez metros detrás del
Comandante de las tropas, si se trata de una unidad superior; a continuación, y a diez
metros seguirá la escolta.
Desfiles
ARTÍCULO 143.- Cuando los Cuerpos de tropa hayan de desfilar ante un autoridad, lo
harán en columna de honor, sujetándose cada arma a las prescripciones de sus reglamentos
particulares, o a las disposiciones especiales que excepcionalmente se den, en caso
necesario.
ARTÍCULO 144.- Cuando la columna deba de integrarse con tropas de diversas
armas, se organizarán en el orden que sigue: Infantería, Ingenieros, Artillería y CaballeríaCuando tomen parte en el desfile escuelas militares, marcharán antes que la
infantería y con todos sus elementos.
Si hubiere elementos extraños al Ejército, éstos tomarán la colocación que se
determine en cada caso, nombrándose una descubierta particular del mismo personal. La
descubierta militar marchará cincuenta metros detrás de la última fracción que le preceda. 
ARTÍCULO 145.- La colocación de la descubierta, Comandante de la columna,
Estado Mayor, Escolta, así como la de los Comandantes y Estados Mayores de las Brigadas,
se indicarán en la orden respectiva.
ARTÍCULO 146.- El Comandante de la columna, después de pasar saludando con su
espada a la autoridad superior que presencia el desfile, despejará el frente de la columna de
marcha y pasará a colocarse, seguido del Estado Mayor y Escolta, como a quince metros
sobre el flanco de la columna, dando frente a la autoridad antes mencionada,
permaneciendo con la espada o sable al hombro. Terminado el desfile, el Comandante
repetirá el saludo y se retirará.
ARTÍCULO 147.- La distancia entre los Cuerpos de una misma arma será de
cincuenta metros.
Si el desfile se ejecuta al paso para todas las armas, la distancia de una a otra será
de cien metros; si la artillería desfila al trote, la distancia entre ésta y la infantería será de
quinientos metros y ochocientos si desfila al galope.
Si la artillería desfila al trote, la caballería lo hará al galope, siendo la distancia entre
estas dos armas de mil ochocientos metros: Las tropas montadas tomarán el trote o el
galope, según las órdenes, en el momento en que la última fracción de infantería pase
delante de la autoridad que presencie el desfile. (Estos son susceptibles de reforma, según
los efectivos).
ARTÍCULO 148.- La columna se dislocará progresivamente por Cuerpos al llegar al
punto previamente designado. Cuando las tropas montadas desfilen al trote o al galope, se
les asignará un punto distinto al de la infantería, para su dislocación.
TÍTULO III
Demostraciones de respeto
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 149.- El respeto mutuo entre superiores e inferiores y entre iguales, es la
base de la disciplina.ARTÍCULO 150.- Todos los militares guardarán a sus superiores atención y respeto
en asuntos del servicio y fuera de él; los superiores, a su vez, tratarán a los subordinados
con la mayor consideración.
ARTÍCULO 151.- Todo inferior, al dirigirse al superior, antepondrá el posesivo mi al
título del empleo que éste represente.
ARTÍCULO 152.- Cuando un subalterno tenga que dirigir la palabra a un superior de
quien no fuere conocido, después de saludarlo le dirá su grado y apellido en esta forma:
Capitán González; Sargento Pérez; etcétera, y a continuación le expresará su asunto.
ARTÍCULO 153.- Los superiores usarán, para dirigirse a un inferior, el título del grado
que éste tenga en el Ejército; en caso necesario, lo harán seguir del apellido
correspondiente.
ARTÍCULO 154.- Si en un recinto oficial donde hubiere varios militares reunidos, se
presentare otro u otros de mayor categoría, aquellos se pondrán de pie si estuvieren
sentados, cediendo el inferior el asiento o lugar preeminente al superior.
ARTÍCULO 155.- La prevención del artículo anterior no se observará cuando algún
General, Jefe u Oficial concurra ante un tribunal, cuyo personal lo constituyan inferiores en
categoría.
ARTÍCULO 156.- En la habitación o despacho de un superior los militares se
descubrirán, haciendo lo mismo en todos los lugares donde deban hacerlo los civiles;
excepción hecha de cuando desempeñen una comisión del servicio que requiera que estén
armados, si se trata de individuos de tropa, o con la espada desenvainada si de Generales,
Jefes u Oficiales.
ARTÍCULO 157.- Cuando un superior entre a algún local donde estén inferiores, el
que primero lo vea avisará al de mayor categoría, y si no lo hubiere, dará la voz de firmes,
debiendo todos tomar esta posición. Esto se hará solamente una vez por la mañana y otra
por la tarde y siempre que no estuviere presente un militar de grado igual o superior al que
llegue, sin perjuicio de observarse en tal caso las reglas de urbanidad.
ARTÍCULO 158.- Cuando un subalterno acompañe o se halle con un superior,
observará las reglas siguientes: en el interior de cualquier vehículo le cederá el costado
derecho, en la calle el lado de la acera, excepto cuando sean dos inferiores, en cuyo caso el
superior irá al centro; en una revista al lado de la tropa; en los demás casos, al lado derecho.
Cuando un militar de jerarquía inferior acompañe a una dama, no tendrá la obligación de dar
la acera.
ARTÍCULO 159.- Cuando llegue a una plaza el Secretario, el Subsecretario, el Oficial
Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, el Jefe del Estado Mayor del Ejército, el
Inspector del Ejército o el Comandante de la Zona, los Jefes y Oficiales francos de las
corporaciones que haya en ella, le harán una visita en cuerpo, llevando la representación el
más caracterizado. A los directores de dependencias de la Secretaría de la Defensa
Nacional, se les hará la misma visita, por el personal del arma o servicio correspondiente que
nombre el Comandante de la Guarnición.
ARTÍCULO 160.- El Comandante de tropas que arribe a una plaza donde no hubiere
autoridad militar de mayor categoría que él, y resida en ella el Gobernador del Estado, hará
una visita de cortesía a este funcionario.ARTÍCULO 161.- Cuando a una plaza arribe un Comandante con tropas de superior
jerarquía al que mande en ella, le avisará a éste su llegada y después que se le haya
presentado, ordenará que se le haga una visita en cuerpo por los Jefes y Oficiales de su
mando, llevando la representación un Jefe de igual o inferior categoría que el Comandante
de la Guarnición. Pero si el que arribe fuera de igual inferior jerarquía, concurrirá
personalmente a visitarle con los Jefes y Oficiales a sus órdenes.
CAPÍTULO II
Del saludo
ARTÍCULO 162.- La obligación de saludar es mutua; en todo caso el inferior será el
primero en saludar. El superior esta obligado a contestar el saludo y exigir que inferior
cumpla con este deber. El saludo entre iguales contribuye a afirmar la buena inteligencia que
debe reinar entre todos los miembros del Ejército, y constituye, además, un elemental deber
de cortesía. En todo caso el primero en saludar es el que dará muestras de mayor
educación.
ARTÍCULO 163.- Los militares uniformados solo se descubrirán en un recinto cerrado,
fuera de este caso, permanecerán cubiertos para hacer honores o demostraciones de
respeto haciendo el saludo militar.
Cuando algún miembro del Ejército tenga que descubrirse, deberá colocar el tocado
bajo el brazo izquierdo con la viscera al frente, el plato hacia fuera, teniendo el brazo
flexionado, colocando el dedo pulgar apoyado contra la viscera a unos 5 cms. Del botón de
la carrillera, los dedos restantes sobre la parte inferior de la propia viscera.
ARTÍCULO 164.- El saludo militar se hará siempre volviendo la cabeza y dirigiendo la
vista ostensiblemente y de manera franca hacia la persona que se saluda.
ARTÍCULO 165.- El militar que se encuentre sentado se pondrá de pie para saludar a
un superior; si éste le dirige la palabra, permanecerá en posición de firmes, mientras se halla
en su presencia y al retirarse se volverán a saludar.
ARTÍCULO 166.- Un militar que lleve un objeto cualquiera en la mano derecha lo
cambiará a la izquierda para estar en actitud de saludar como corresponde; si se llevan
ocupadas ambas manos, volverá la cabeza hacia el superior y la inclinará ligeramente. En
esta misma forma se saludará estando sin tocado. Será una incorrección saludar con fuetes,
guantes, periódicos o cualquier otro objeto que se tenga en la mano.
ARTÍCULO 167.- Estando en formación, ningún militar saludará al ser interrogado por
un superior; pero tomará la posición de firmes, si esta en descanso.
ARTÍCULO 168.- El saludo que dirija un inferior a varios militares reunidos, será
contestado por todos estos.
ARTÍCULO 169.- Una vez hecho el saludo militar, el inferior nunca dará la mano al
superior, a menos que éste tome la iniciativa.ARTÍCULO 170.- Cuando el militar porte traje civil, lo hará correctamente; para el
saludo se sujetará a las reglas generales de cortesía, debiendo abstenerse en lo absoluto de
concurrir con este traje a ceremonias o festivales de carácter militar.
ARTÍCULO 171.- Los militares saludarán y contestarán el saludo de los militares
extranjeros dentro y fuera del país; en territorio nacional, los mexicanos darán una muestra
de cortesía saludando primero.
ARTÍCULO 172.- Un militar montado echará pie a tierra para dirigirse a un superior
que se encuentre desmontado, excepto en el campo de batalla o cuando este en el
desempeño de una comisión urgente del servicio. 
ARTÍCULO 173.- Cuando un militar se halle en sociedad o en un vehículo o en
compañía de una dama, no tendrá la obligación de dejar el asiento a sus superiores, sin
perjuicio de saludar como corresponda. Como una muestra de cortesía podrá ofrecer el
lugar.
ARTÍCULO 174.- El saludo poniéndose de pie debe omitirse en los locales y
espectáculos y en toda clase de vehículos, donde pueda causar molestias al público.
ARTÍCULO 175.- Cuando dos tropas en formación se crucen, solo se saludarán sus
comandantes.
TÍTULO IV
Formalidades del servicio
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 176.- Las formalidades del servicio tienen por objeto ajustar el Ceremonial
Militar a aquellos actos y ceremonias en los que se efectúe la toma de posesión de mando,
imposición de condecoraciones, publicación de Bandos, etc.
CAPÍTULO II
Toma de posesión
ARTÍCULO 177.- Los Generales, Jefes y Oficiales, al ser designados para ocupar un
cargo, rendirán la protesta de desempeñarlo leal y patrióticamente, así como guardar y hacer
guardar al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen, antes de tomar el cargo, en presencia de la autoridad nombrada para darles
posesión y del personal que vaya a quedar bajo su mando.
La protesta se tomará empleando la siguiente fórmula:
“¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de............, así como
guardar y hacer guardar al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
las Leyes que de ella emanen?”
El interrogado contestará:
“Si protesto”.Replicando la persona que la toma:
“Si no lo hiciereis así, que la Nación os lo demande”.
Se levantará el acta correspondiente, enviando un ejemplar a la Secretaría de
Gobernación y anexando los demás a los legajos respectivos. Cuando no se formen
documentos para remitirse a la Secretaría de la Defensa Nacional, con motivo de la toma de
posesión, se enviará un tanto del acta al Estado Mayor del ciudadano Secretario y a la
Dirección de Armas o Servicio que corresponda.
ARTÍCULO 178.- Los Comandantes de Zona rendirán esta protesta ante el Secretario
o Subsecretario de la Defensa Nacional; sin no se encuentran en el lugar de residencia de
estos funcionarios, lo harán por escrito en la siguiente forma:
“De conformidad con lo preceptuado en los artículos 128 constitucional y 178
del Reglamento de Ceremonial Militar, protesto...............”
Terminando con la frase:
“Si no lo hiciere así, la Nación me lo demande”.
ARTÍCULO 179.- Para dar posesión del mando al Comandante, Segundo
Comandante o Mayor de un Cuerpo, se mandará formar a la Corporación, armada y con
bandera; el interventor o Comandante del Cuerpo, si se trata de alguno de los dos Jefes
citados en segundo término, se colocará frente a ella y teniendo a su izquierda a la persona
a quien vaya a dar a reconocer, ordenará “Saludo”, y dirá:
“Por orden del ciudadano Presidente de la República, se reconocerá como
Comandante (Segundo Comandante, Jefe de Instrucción o Ayudante) de este Batallón (o
Regimiento) al ciudadano (grado y nombre) aquí presente, a quien se guardará el
respeto debido a su jerarquía y se obedecerá en todo lo que mandare referente al
servicio, de palabra o por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y
Reglamentos.
Terminada esta fórmula, al que haya sido dado a reconocer, mandará Firmes. (Para
el efecto, la tropa permanecerá en la posición de saludo y los oficiales en el segundo tiempo
de él, hasta la voz de firmes).
ARTÍCULO 180.- La toma de posesión de los Oficiales o Sargentos de un Cuerpo,
tendrá lugar en la última lista de la tarde, debiendo de dar posesión alguno de los Jefes,
usando la siguiente fórmula:
“Por acuerdo del C. Secretario de la Defensa Nacional, se reconocerá como
(grado) de este Batallón (o Regimiento) al C. (nombre) aquí presente, a quien se
guardará las consideraciones correspondientes a su empleo y quien por acuerdo del
C. Comandante del Cuerpo queda como Comandante (Segundo Comandante de tal
Compañía, Escuadrón, Batería, Sección, etc.)”.
ARTÍCULO 181.- Para dar a reconocer a los cabos, se usará la formula anterior
expresando que es por orden del C. Comandante del Cuerpo.ARTÍCULO 182.- En todos los casos, una vez terminadas las formalidades, el que
haya sido dado a reconocer cambiará un saludo reglamentario con el superior que haya
intervenido en el acto. Tratándose de Oficiales y Clases, se colocarán frente a la fracción
que vaya a quedar a su mando, a la cual el superior que intervenga mandará “Saludo”;
después de la presentación, el Oficial o Clase a quien se haya dado a reconocer mandará
“Firmes”.
ARTÍCULO 183.- Después de la toma de posesión del mando de un Cuerpo, Unidad
subalterna o Dependencia, el Comandante o Jefe saliente o el que haga sus veces,
presentará al entrante en la Comandancia o Dirección, a los Jefes y Oficiales que le quedan
subordinados.
ARTÍCULO 184.- A los Comandantes de Zona se les dará posesión del mando
publicándose la orden de la Secretaría de la Defensa Nacional, en todas las plazas de su
jurisdicción. Si las necesidades del servicio lo permiten, se les presentará a los
Comandantes de Guarnición, Cuerpos , Servicios y demás Dependencias.
ARTÍCULO 185.- La toma de posesión del mando de otras dependencias se sujetará,
por lo que respecta a la protesta de hacer guardar la Constitución y fórmulas para dar a
reconocer al interesado, a las disposiciones de este Título, haciendo las modificaciones
pertinentes.
ARTÍCULO 186.- De conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el
Comandante y demás Jefes de un Cuerpo harán la protesta de bandera o estandarte el día
en que tomen posesión del mando, debiendo verificarse este acto después de la protesta de
ley.
ARTÍCULO 187.- Al entregar el mando un Comandante de Cuerpo, se le concederán
obligatoriamente las siguientes consideraciones:
El Jefe que reciba reunirá al Cuadro de Oficiales en la Comandancia, a fin de que el
personal de Jefes y Oficiales lo despidan caballerosamente. Nombrará un Oficial, a elección
del Comandante saliente, para que lo acompañe y le sirva de Ayudante dentro de la misma
plaza, en un término que no excederá de diez días; por igual término le dejará el servicio de
sus asistentes. Tratándose de los demás Jefes, solamente se les despedirá por una
comisión de Oficiales nombrados por el Comandante del Cuerpo y se les concederá un
asistente por el tiempo antes fijado. Igual atención tendrán con los Oficiales, los
Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería.
CAPÍTULO III
Imposición de Condecoraciones
ARTÍCULO 188.- La Secretaría de la Defensa Nacional mandará copia del oficio
girado a los interesados, a la Comandancia de la Guarnición de la Plaza de México y a la de
la Zona correspondiente, con objeto de que lo hagan conocer por medio de la Orden de la
Plaza de su jurisdicción, fijando, si les corresponde, la fecha y lugar de la imposición.ARTÍCULO 189.- La imposición de condecoraciones corresponderá al C. Presidente
de la República, quien podrá delegar sus facultades en el Secretario de la Defensa Nacional
o en los Comandantes de Zona, de Guarnición o de Grandes Unidades.
Para llevar a cabo este acto el Comandante de la Zona o Guarnición que
corresponda, mandará formar las tropas disponiéndolas de modo que puedan presenciar la
ceremonia. Esta consistirá en una corta alocución e imposición de las condecoraciones.
Al final, dichas tropas desfilarán ante el Primer Magistrado o su representante, quien
tendrá a su izquierda a los condecorados.
ARTÍCULO 190.- El mismo Comandante levantará un acta de la ceremonia y la
remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional a efecto de que sea publicada en el Diario
Oficial y en la Orden General de la Plaza de México.
ARTÍCULO 191.- Los militares que deban ser condecorados se presentarán al lugar
señalado para la imposición, portando el uniforme que determine la superioridad, pudiendo
excepcionalmente nombrar un apoderado que la reciba. 
ARTÍCULO 192.- Para la imposición, los designados formarán en el orden en que
deban ser llamados; al llegar frente al Primer Magistrado o quien deba imponer la
condecoración, saludarán y conservarán esta posición mientras este funcionario la impone;
en seguida pasarán a ocupar el lugar que se haya designado.
ARTÍCULO 193.- Si un militar premiado con una condecoración falleciere antes de
recibirla, se hará la imposición al familiar más cercano.
ARTÍCULO 194.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá comisionar a los
Agentes Diplomáticos por medio de la de Relaciones, para hacer entrega de alguna
condecoración, con el ceremonial que en cada caso se estime conveniente. Del acto se
levantará un acta que se remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la
de Relaciones.
ARTÍCULO 195.- Las condecoraciones extranjeras concedidas a los miembros del
Ejército no serán impuestas por las autoridades militares mexicanas; los agraciados pedirán
al Congreso el permiso que previene la Constitución Política de la República.
CAPÍTULO IV
Publicaciones de bandos
ARTÍCULO 196.- Para la publicación de bandos federales en lugar donde haya
tropas, formarán todas ellas con excepción de las que cubren los servicios.
ARTÍCULO 197.- Al presentarse la autoridad civil que deba hacer la publicación, el
Comandante de las fuerzas ordenará que una parte de ellas forme la descubierta de la
comitiva, siguiendo a ésta el resto de la fuerza formada en columna. Durante las marchas las
bandas tocarán “Bando”.ARTÍCULO 198.- Mientras se da lectura al Bando, las tropas presentarán las armas, y
al fijarse aquél, las bandas de guerra tocarán Marcha de Honor y las de música el Himno
Nacional.
ARTÍCULO 199.- Donde haya artillería se harán las salvas de veintiún disparos cada
una: la primera al iniciarse el recorrido y la segunda al terminarlo.
ARTÍCULO 200.- En los Bandos expedidos por los Gobiernos locales, se designará
un Pelotón de fuerzas pie a tierra que escoltará a la autoridad al publicarlos y practique las
ceremonias prevenidas, omitiendo las salvas de artillería.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el
“Diario Oficial”, quedando derogadas todas las disposiciones similares que al presente se
opongan.
Y en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Reglamento en la residencia del Poder Ejecutivo de la Unión en México,
Distrito Federal, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.-
Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Manuel Ávila Camacho.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Naciona
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MEXICO SIEMPRE FIELES AL PUEBLO DE MEXICO
 
por el honor de México

VISITAS MARCHA DRAGONA GRACIAS
 
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